Composición
Atribuciones
En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifiesta en los Estatutos.
- Deberá ejercer en general todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.
- Ejercitar, renunciar y transigir acciones y excepciones de acuerdo con las limitaciones legales y los derechos e intereses de la Fundación.
- Designar nuevos patronos cuando se produzcan vacantes, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha efectiva del cese.
- Vigilar, directamente o por medio de las personas en quienes se deleguen, la aplicación acertada de las inversiones acordadas y dirigir, regular e inspeccionar todos los servicios que se creen para los fines fundacionales, y al mismo tiempo, su funcionamiento y administración.
Responsabilidades
Las responsabilidades de los patronos, son entre otras, las siguientes:
- Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
- Responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
- Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
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Representación

Secretaria Ejecutiva de Coordinación de los Comités Locales en la oposiciónAlonso
Ana Isabel Dorta Alonso

Secretario Ejecutivo de Comunicación
Felipe David Benítez Pérezonso

Secretaría de Organización Insular
Flora Marrero Ramos

Secretario General Insular
Francisco Linares Garcia

Jonathan Martín Fumero

Secretaria Ejecutiva de Participación Ciudadana
Juana María Cañizares Diones

Vicesecretario Insular de Políticas Sectoriales
Juan José Martínez Díaz

Secretario Ejecutivo de Formación
Miguel Ángel Clavijo Redondo

Secretaria Ejecutiva de Igualdad
Virginia Bacallado García
Responsabilidades
Las responsabilidades de los patronos, son entre otras, las siguientes:
- Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
- Responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
- Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.